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¿Qué obligaciones, de forma resumida, tiene un empresario en materia de protección de datos?
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¿Qué entenderemos respecto a un dato de carácter personal?

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¿Si no tengo datos que hagan referencia a personas físicas me afecta la normativa?

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¿Puedo solicitar todos los datos que quiera a mis clientes?

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Si voy a recabar los datos de un cliente, ¿debo informarle de algo?

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No tengo datos de carácter informatizado porque carezco de ordenadores. ¿Me afecta la normativa igualmente?

7
Tengo pocos ordenadores en mi negocio, y además creo que no tengo datos de carácter personal. ¿Me afecta la normativa de todas formas?
8
No tengo demasiados datos y además creo que son de nivel básico, porque solo tengo información referida a nombre, apellidos, o dirección de mis clientes y/o empleados. En tal caso, ¿estoy especialmente obligado a cumplir con la LOPD?
9
¿Debo inscribir mis ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos? ¿Desde cuándo?
10
¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de protección de datos?
11
¿Puede un cliente descontento y/o empleado denunciar a mi empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos?
12
¿Tengo alguna obligación respecto a la gestoría que está tratando informatizadamente los datos de mis empleados?
13
¿Tengo alguna obligación respecto a la empresa que gestiona el hosting de mi página web?
14
Puedo ceder los datos a terceros? Qué requisitos se pide para poder cederlos?
15
¿La Agencia Española de Protección de Datos puede inspeccionar mi negocio sin que haya denuncia de por medio?
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¿Qué pasa si no me someto a una auditoría cada dos años?
 
 
1- ¿Qué obligaciones, de forma resumida, tiene un empresario en materia de protección de datos?

Depende en gran medida del número de ficheros de datos de carácter personal que el empresario tenga y del grado de sensibilidad de los mismos (no es lo mismo un dato que haga referencia a los nombres y apellidos que los datos referentes a la afiliación sindical y/o bajas laborales producidas).
De forma resumida, las obligaciones son las siguientes:

Inscribir los ficheros en la Agencia de Protección de Datos.
Solicitar el consentimiento de los interesados a la hora de obtener los mismos.
Suscribir contratos de encargado de tratamiento con empresas que traten datos de carácter personal por cuenta del responsable (gestorías, asesorías…).
Facilitar los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los interesados.
Hacer que mis empleados firmen acuerdos de confidencialidad respecto a los datos que tratan.
Documentar todas las medidas que se implanten en materia de Protección de Datos, ya
que el empresario será quien deba probar que cumple con un determinado precepto ante la Agencia Española de Protección de Datos
Implantar un Documento de Seguridad. Mantenerlo debidamente actualizado.
Definir y documentar las funciones y obligaciones del personal.
Implantar un sistema de identificación y autenticación en los sistemas de información que traten datos de carácter personal.
Implantar un sistema de gestión de soportes.
Nombrar a un Responsable de Seguridad. Medida no aplicable en todos los casos.
Someterse a una auditoría bienal. Medida no aplicable en todos los casos.
Implantar un registro de accesos a datos que contengan información de carácter personal. Medida no aplicable en todos los casos.
Implantar un Registro de Incidencias.
Hacer copias de seguridad de los datos, al menos semanalmente.
Etiquetar los soportes que contengan datos de carácter personal.
   
 
 
2-¿Qué entenderemos respecto a un dato de carácter personal?


Según la Ley 15/99 (en adelante LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos), entendemos por dato de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Un fichero con datos de empresas y datos de contacto de esas empresas sería un fichero con datos de carácter personal. Un registro de empleados de mi empresa es un fichero con datos de carácter personal. No lo es un fichero con datos de la contabilidad de mi empresa, si no existen registros de personas.

   
 
 
3-¿Si no tengo datos que hagan referencia a personas físicas me afecta la normativa?


En este caso no existiría ningún tipo de obligaciones en esta materia. No obstante, la experiencia nos dice que esto es muy difícil que ocurra ya que en la mayoría de las ocasiones existirán datos de contacto, clientes o personal laboral. La realidad es que si tenemos un dato que haga referencia a una persona hace que tengamos que cumplir con la LOPD y con el resto de disposiciones, por lo que casi seguro que estaremos obligados.

   
 
 
4-¿Puedo solicitar todos los datos que quiera a mis clientes?
La LOPD establece que "los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido". Habitualmente se tiende a recoger mucha mas información de la que se necesita. Esto podría ocasionar que nos sancionaran por vulnerar el art. 4 LOPD, artículo donde se vertebra el "Principio de Calidad de los Datos". De hecho, las sanciones por vulneraciones de este precepto son muy comunes.
   
 
 
5-Si voy a recabar los datos de un cliente, ¿debo informarle de algo?
El artículo 5 establece con todo detalle el derecho que asiste a toda persona cuyos datos van a ser incorporados a un fichero de ser informada de todos los aspectos que conciernen al almacenamiento de sus datos personales y el tratamiento al que serán sometidos. Más concretamente, los interesados deberán ser informados "de modo expreso, preciso e inequívoco" de los siguientes aspectos: a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de
éstos y de los destinatarios de la información. b. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas. c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante."
Por tanto, es imperativo incluir los correspondientes avisos legales en los formularios de recogida de datos. También es importante aprovechar otros documentos (facturas, presupuestos, contratos) para informar y pedir consentimientos para el tratamiento de datos de carácter personal.
   
 
 
6-No tengo datos de carácter informatizado porque carezco de ordenadores. ¿Me afecta la normativa igualmente?

Nos remitimos a anteriores respuestas en el sentido de la obligatoriedad de cumplir con la Ley si tengo un solo dato de carácter personal. En cualquier caso, existen ciertas obligaciones para los datos en soporte papel. La LOPD establece que se aplicará a todos los ficheros sin restricción alguna, independientemente del soporte en el cual sean tratados.
   
 
 
7-Tengo pocos ordenadores en mi negocio, y además creo que no tengo datos de carácter personal. ¿Me afecta la normativa de todas formas?
Nos remitimos a anteriores respuestas en el sentido de la obligatoriedad de cumplir con la Ley si tengo un solo dato de carácter personal. La LOPD se aplicará independientemente del número de registros que tengamos, o del carácter automatizado o no de los ficheros.
   
 
 
8-No tengo demasiados datos y además creo que son de nivel básico, porque solo tengo información referida a nombre, apellidos, o dirección de mis clientes y/o empleados. En tal caso, ¿estoy especialmente obligado a cumplir con la LOPD?

Si. La experiencia nos dice que no en todos los casos el empresario es consciente del grado de sensibilidad de los datos que tiene. Por ejemplo, existen datos de afiliación sindical, bajas laborales, datos de carácter sanitario o Currículums Vitae que hace que las empresas estén específicamente obligadas a cumplir con esta Ley. En todo caso, si existen informaciones meramente identificativas se estará ante la obligación de cumplir con la LOPD y además de implantar parte de las medidas de seguridad.
   
 
 
9-¿Debo inscribir mis ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos? ¿Desde cuándo?
Los ficheros han de inscribirse en un momento previo a su creación. Cabe reseñar que la inscripción de los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) no garantiza el cumplimiento con la Ley, sino que solo acredita que se ha cumplido con este concreto deber. Por otro lado, decir que ante la AEPD no tenemos que mandar los ficheros con los datos de carácter personal, sólo proceder a rellenar los formularios preparados al efecto o seguir las instrucciones del software que la Agencia ha puesto a disposición de manera gratuita.
   
 
 
10-¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de protección de datos?
Existe un riesgo de sanción. En nuestro país tenemos el régimen sancionador mas alto de Europa, con sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 €. Las inspecciones que la APD realiza pueden ser de oficio o a instancia de parte. Desde el año 92 la Agencia viene sancionando tanto a organismos públicos como privados, independientemente del volumen de facturación de la empresa o del objeto social de la misma. Se ha sancionado a videoclubs, médicos, diputaciones, ayuntamientos, distribuidoras, entidades financieras, clínicas etc…

   
 
 
11-¿Puede un cliente descontento y/o empleado denunciar a mi empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos?
Es uno de los casos mas frecuentes. Los clientes y/o empleados descontentos son conscientes de esta norma y de los derechos que les asisten, y dado el alto grado de incumplimiento entre las empresas, muchos de ellos instan a la AEPD para ejercitar derechos que le son reconocidos y que no son satisfechos en las debidas condiciones.
   
 
 
12-¿Tengo alguna obligación respecto a la gestoría que está tratando informatizadamente los datos de mis empleados?
La realización de tratamientos por cuenta de terceros debe estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que:
 
El encargado del tratamiento (gestoría) sólo tratará los datos según las instrucciones del
responsable.
No los aplicará con fines distintos, ni los comunicará a terceros.
Las medidas de seguridad que debe adoptar.
   
 
 
13-¿Tengo alguna obligación respecto a la empresa que gestiona el hosting de mi páginaweb?
Nos remitimos a la respuesta dada anteriormente.
   
 
 
14-Puedo ceder los datos a terceros? Qué requisitos se pide para poder cederlos?
Por regla general, los datos de carácter personal solo pueden ser cedidos con el consentimiento del interesado, y siempre para funciones legítimas del cedente.. Sin embargo, la regla general está sometida a muchas y variadas excepciones.
La LOPD define la cesión o comunicación como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del afectado o interesado.
Si mi empresa quiere ceder a un tercero los datos personales almacenados en los ficheros, debe cumplir dos requisitos como regla general:

1. Informar al titular de los datos del tipo de actividad a la que se dedica el tercero o la finalidad para la que este tercero va a tratar sus datos.

2. Obtener el consentimiento previo del afectado.
Aún así, la LOPD prohíbe las cesiones caprichosas, es decir, aquellas que no tengan que ver con fines legítimos, directamente relacionados con la razón por la que fueron recabados. También son cesiones legales las comunicaciones de los datos personales que están amparadas por una ley que autoriza la cesión. En este supuesto, la empresa no tiene la obligación de informar ni de obtener el consentimiento previo del titular de los datos.
Por citar dos ejemplos, constituyen cesiones legales la comunicación de los datos de los trabajadores que mi empresa realiza a la seguridad social, o los datos que me soliciten los Juzgados o Tribunales.
   
 
 
15-¿La Agencia Española de Protección de Datos puede inspeccionar mi negocio sin que haya denuncia de por medio?
En muchas ocasiones, la APD realiza inspecciones sectoriales para comprobar el grado de cumplimiento en determinados sectores. Han sido inspeccionados los sectores hotelero, financiero o empresas que se dedican al comercio electrónico.
   
 
 
 
16-¿Qué pasa si no me someto a una auditoría cada dos años?

El no cumplir con alguna de las medidas del Real Decreto 994/1999 está tipificado como "falta grave", con una sanción que oscilará entre los 60.000 y los 300.000 €. Una de esas obligaciones es la referida a la "auditoría bienal".